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Cuota mortuoria de AFP, IPS y aseguradoras: quién la paga y cómo cobrarla

La cuota mortuoria es un beneficio que ayuda a pagar los gastos del funeral. Según el sistema de pensiones de la persona fallecida, la paga la AFP, el Instituto de Previsión Social (IPS) o una compañía de seguros. Bien gestionada, puede financiar total o parcialmente el servicio funerario.

Cuota mortuoria7 min de lectura

Cuota mortuoria de AFP

Si la persona fallecida estaba afiliada a una AFP, quien se hizo cargo de los gastos funerarios puede cobrar una cuota mortuoria de hasta 15 UF, que se financia con el saldo de su cuenta de ahorro obligatoria. Lo mismo aplica si ya estaba pensionada por la AFP.

Si quien cobra es el cónyuge, conviviente civil, hijo, padre o madre, recibe el monto completo de 15 UF. Si es un tercero, se le devuelve lo que haya gastado, con un tope de 15 UF.

Si la persona recibía la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Aporte Previsional Solidario y su saldo era menor a 15 UF, el Estado cubre la diferencia.

Asignación por muerte del IPS

Si la persona estaba en el antiguo sistema de pensiones (ex cajas de previsión), el IPS paga la asignación por muerte, equivalente a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento.

Si la persona recibía la PGU desde el 1 de febrero de 2022 y no estaba afiliada a ningún sistema, el IPS paga una cuota mortuoria de 15 UF.

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Cuota mortuoria de compañías de seguros

Si la persona estaba pensionada con renta vitalicia, siempre tiene derecho a cuota mortuoria, porque es una prestación incluida en el contrato con la compañía de seguros. Se cobra directamente en la aseguradora.

Documentos para cobrarla

  • Certificado de defunción.
  • Formulario de solicitud de la institución.
  • Factura o boleta del servicio funerario, con el nombre y RUT de la persona fallecida y de quien pagó.
  • Datos bancarios para el depósito.
  • Certificado de sepultación, si han pasado más de 30 días desde el fallecimiento.

Servicio funerario costo $0 con cuota mortuoria

En Funeraria Ciprés podemos gestionar la cuota mortuoria directamente ante la AFP, el IPS o la aseguradora. Cuando el beneficio cubre el servicio, la familia no realiza un pago inmediato. Revisamos contigo, sin compromiso, si el caso cumple los requisitos.

Preguntas frecuentes

Las AFP indican un plazo de tres meses desde la notificación del fallecimiento. Conviene hacerlo dentro de los primeros 30 días, cuando no se pide el certificado de sepultación.

Sí. La cuota se paga a quien acredite haber pagado los gastos funerarios, y eso incluye a la funeraria contratada. En ese caso el depósito se hace a la empresa.

15 UF, cuyo valor en pesos cambia cada día. Te informamos el monto vigente al momento de contratar.

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